La personalidad de la sucesión. A quien demandar cuando fallece el deudor.
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Biblioteca Dr. Orestes Di Lullo | Colección Autores Santiagueños | 347.66 CAS (Per) (Browse shelf(Opens below)) | No disponible para préstamo | SGO7159 |
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614.2(82) DIL (San) La San. Asís: Ensayo de organización de la Sanidad y Asistencia Social. | 614.2(82) DIL (San) La San. Asís: Ensayo de organización de la Sanidad y Asistencia Social. | 614.2(82) DIL (San) La San. Asís: Ensayo de organización de la Sanidad y Asistencia Social. | 347.66 CAS (Per) La personalidad de la sucesión. | 347.74 RAV (For) La forma de los contratos comerciales | 347.747 RAV (Pag) El Pagaré: | 347.747 RAV (Pag) El Pagaré: |
Contenido:
1. Introducción al tema.
2. Otras opiniones.
3. Antecedentes históricos.
4. Derecho civil argentino.
5. Imposibilidad de la existencia de ese ente.
6. Incidencia sobre actos notables.
7. La sucesión indivisa desde la óptica fiscal.
8. Concurso de la sucesión.
9. Muerte de un deudor. ¿A quien deben demandar los acreedores?.
10. La sucesión carece de personalidad jurídica.
11. La sucesión es un procedimiento judicial.
12. Juez competente.
13. Plazos para interponer las demandas.
14. Bienes objeto de la ejecución.
15. Vías para accionar - herederos conocidos que aceptaron la herencia.
16. Herederos conocidos que aun no aceptaron.
17. No hay herederos conocidos y nadie comparece.
18. Hay legatarios.
19. Casos en que hay un administrador designado.
20. Defensas de cada heredero.
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